Qué es el impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es el que paga quien recibe una herencia. Es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso heredar la misma cantidad puede salir casi gratis en una comunidad y costar miles de euros en otra.
Lo paga cada heredero por su parte, no la herencia en conjunto. Se declara en la comunidad donde vivía la persona fallecida durante los últimos cinco años.
Los grupos de parentesco
El parentesco con el fallecido es lo que más influye en el impuesto. La ley distingue cuatro grupos:
| Grupo | Quién | Trato fiscal |
|---|---|---|
| I | Hijos, nietos y otros descendientes menores de 21 años | El más favorable |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos | Muy favorable en casi todas las comunidades |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras e hijastros | Menos reducciones y coeficiente de 1,5 a 1,9 |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción y coeficiente de 1,9 a 2,4 |
Cómo se calcula, paso a paso
- Base imponible: tu parte de los bienes menos tu parte de las deudas del fallecido y de los gastos de entierro y funeral.
- Reducciones: se restan las que te correspondan por parentesco, discapacidad, edad, vivienda habitual del fallecido o empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
- Tarifa: a la base liquidable se le aplica una escala progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %; Andalucía, Cataluña, Madrid, la Comunitat Valenciana y Galicia (en su caso) tienen tarifa propia.
- Coeficiente multiplicador: la cuota se multiplica por un coeficiente que crece cuanto más lejano es el parentesco y mayor tu patrimonio previo.
- Bonificación: por último, muchas comunidades perdonan un porcentaje del impuesto, a menudo el 99 % para la familia directa.
Lo que cambia en cada comunidad
| Comunidad | Hijos, cónyuge y padres | Hermanos, sobrinos y tíos |
|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % | Reducción de 10.000 € |
| Aragón | Reducción del 100 % hasta 500.000 €; hijos menores de edad, hasta 3.000.000 € | Hermanos: reducción de 15.000 € |
| Asturias | Reducción de 300.000 €; por encima, tarifa propia desde el 21,25 % | Sin ventajas propias |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % | Bonificación del 99,9 % |
| Cantabria | Bonificación del 100 % | Hermanos: reducción de 25.000 € |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 80 % al 100 % según la base | Sin ventajas propias |
| Castilla y León | Reducción hasta 400.000 € y bonificación del 99 % | Sin ventajas propias |
| Cataluña | Cónyuge: 99 %. Hijos y padres: bonificación decreciente según lo heredado | Reducción de 8.000 € |
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € y bonificación del 99 % | Bonificación del 25 % (50 % desde junio de 2027) |
| Extremadura | Reducción de 500.000 € y bonificación del 99 % | Sin ventajas propias |
| Galicia | Reducción de 1.000.000 €; los menores de 21, además, deducción del 99 % | Reducción de 25.000 € |
| Illes Balears | Bonificación del 100 % | Bonificación del 60 % |
| La Rioja | Bonificación del 99 % | Sin ventajas propias |
| Madrid | Bonificación del 99 % | Bonificación del 50 % |
| Región de Murcia | Bonificación del 99 % | Sin ventajas propias |
En la práctica, en casi todas las comunidades las herencias de padres a hijos pagan poco o nada. Las excepciones son Cataluña, donde los hijos pagan una parte apreciable a partir de cierto importe; Asturias, donde quien supera los 300.000 € tributa con una tarifa elevada; y, en menor medida, Castilla-La Mancha y Galicia en herencias grandes. En todas, los parientes lejanos y las personas sin parentesco soportan una carga mucho mayor.
País Vasco y Navarra tienen un régimen foral propio, con reglas muy distintas, y no están incluidos en la calculadora.
La vivienda habitual del fallecido
Si heredas la casa donde vivía el fallecido y eres su cónyuge, descendiente o ascendiente, tienes una reducción importante: del 95 % en la mayoría de comunidades (99 % en Andalucía y hasta el 100 % para el cónyuge en Galicia), con distintos límites. A cambio, sueles tener que conservarla varios años (normalmente entre 3 y 10, según la comunidad). Los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido también pueden aplicarla.
Plazos y trámites
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros.
- Declaración: aunque no salga nada a pagar, hay que presentarla para aplicar las reducciones y bonificaciones.
- Documentación habitual: certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida, testamento o declaración de herederos, y la valoración de los bienes.
- Si no puedes pagar: puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento.
Otros gastos de heredar
Además del impuesto de sucesiones, heredar un inmueble suele conllevar la plusvalía municipal, la escritura de aceptación de herencia ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si piensas alquilar el piso heredado, la calculadora de rentabilidad del alquiler te ayudará a saber si compensa frente a venderlo.
Esta calculadora aplica las reducciones y bonificaciones generales vigentes en octubre de 2026 en cada comunidad. No incluye beneficios específicos (empresa familiar, explotaciones agrarias, seguros de vida, patrimonios protegidos) ni situaciones especiales. Las normas cambian con frecuencia: para tu caso concreto, consulta el simulador oficial de tu comunidad o a un notario o asesor fiscal.