Calculadora del Impuesto de Sucesiones (herencia)

Descubre cuánto pagarás por heredar según tu comunidad autónoma y tu parentesco

Por David Salcedo · Actualizado: Octubre 2026 · Gratis y sin registro

Importes en euros: aplica la normativa fiscal española

¿Cuánto pagaré por heredar?

Elige tu comunidad, tu parentesco con quien ha fallecido y cuánto vas a recibir: te decimos cuánto pagarás de impuesto de sucesiones.

€

Pagarás de impuesto de sucesiones

282,21 €

De 200.000,00 € te quedarán 199.717,79 € (un 0,14 % de impuesto).

Lo mismo en cada comunidad (la tuya, resaltada):
MAD
Reducciones aplicadas
16.000,00 €
Bonificación
99 %

Es una cantidad pequeña gracias a las bonificaciones de tu comunidad. Presenta la declaración dentro de plazo: fuera de él puedes perder la bonificación y pagar recargos.

Calculado suponiendo:

  • Tienes 21 años o más y no tienes discapacidad reconocida.
  • No heredas la vivienda habitual del fallecido (en modo avanzado puedes incluirla: suele rebajar mucho el impuesto).
  • No tenías patrimonio previo elevado.

El impuesto de sucesiones lo paga quien recibe una herencia y depende muchísimo de la comunidad autónoma y del parentesco: un hijo puede pagar casi nada en una comunidad y miles de euros en otra. Indica tu caso y compara al instante el resultado en cada comunidad.

Qué es el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es el que paga quien recibe una herencia. Es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso heredar la misma cantidad puede salir casi gratis en una comunidad y costar miles de euros en otra.

Lo paga cada heredero por su parte, no la herencia en conjunto. Se declara en la comunidad donde vivía la persona fallecida durante los últimos cinco años.

Los grupos de parentesco

El parentesco con el fallecido es lo que más influye en el impuesto. La ley distingue cuatro grupos:

GrupoQuiénTrato fiscal
IHijos, nietos y otros descendientes menores de 21 añosEl más favorable
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelosMuy favorable en casi todas las comunidades
IIIHermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras e hijastrosMenos reducciones y coeficiente de 1,5 a 1,9
IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoSin reducción y coeficiente de 1,9 a 2,4

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Base imponible: tu parte de los bienes menos tu parte de las deudas del fallecido y de los gastos de entierro y funeral.
  2. Reducciones: se restan las que te correspondan por parentesco, discapacidad, edad, vivienda habitual del fallecido o empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
  3. Tarifa: a la base liquidable se le aplica una escala progresiva. La estatal va del 7,65 % al 34 %; Andalucía, Cataluña, Madrid, la Comunitat Valenciana y Galicia (en su caso) tienen tarifa propia.
  4. Coeficiente multiplicador: la cuota se multiplica por un coeficiente que crece cuanto más lejano es el parentesco y mayor tu patrimonio previo.
  5. Bonificación: por último, muchas comunidades perdonan un porcentaje del impuesto, a menudo el 99 % para la familia directa.

Lo que cambia en cada comunidad

ComunidadHijos, cónyuge y padresHermanos, sobrinos y tíos
AndalucíaReducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 %Reducción de 10.000 €
AragónReducción del 100 % hasta 500.000 €; hijos menores de edad, hasta 3.000.000 €Hermanos: reducción de 15.000 €
AsturiasReducción de 300.000 €; por encima, tarifa propia desde el 21,25 %Sin ventajas propias
CanariasBonificación del 99,9 %Bonificación del 99,9 %
CantabriaBonificación del 100 %Hermanos: reducción de 25.000 €
Castilla-La ManchaBonificación del 80 % al 100 % según la baseSin ventajas propias
Castilla y LeónReducción hasta 400.000 € y bonificación del 99 %Sin ventajas propias
CataluñaCónyuge: 99 %. Hijos y padres: bonificación decreciente según lo heredadoReducción de 8.000 €
Comunitat ValencianaReducción de 100.000 € y bonificación del 99 %Bonificación del 25 % (50 % desde junio de 2027)
ExtremaduraReducción de 500.000 € y bonificación del 99 %Sin ventajas propias
GaliciaReducción de 1.000.000 €; los menores de 21, además, deducción del 99 %Reducción de 25.000 €
Illes BalearsBonificación del 100 %Bonificación del 60 %
La RiojaBonificación del 99 %Sin ventajas propias
MadridBonificación del 99 %Bonificación del 50 %
Región de MurciaBonificación del 99 %Sin ventajas propias

En la práctica, en casi todas las comunidades las herencias de padres a hijos pagan poco o nada. Las excepciones son Cataluña, donde los hijos pagan una parte apreciable a partir de cierto importe; Asturias, donde quien supera los 300.000 € tributa con una tarifa elevada; y, en menor medida, Castilla-La Mancha y Galicia en herencias grandes. En todas, los parientes lejanos y las personas sin parentesco soportan una carga mucho mayor.

País Vasco y Navarra tienen un régimen foral propio, con reglas muy distintas, y no están incluidos en la calculadora.

La vivienda habitual del fallecido

Si heredas la casa donde vivía el fallecido y eres su cónyuge, descendiente o ascendiente, tienes una reducción importante: del 95 % en la mayoría de comunidades (99 % en Andalucía y hasta el 100 % para el cónyuge en Galicia), con distintos límites. A cambio, sueles tener que conservarla varios años (normalmente entre 3 y 10, según la comunidad). Los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido también pueden aplicarla.

Plazos y trámites

  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros.
  • Declaración: aunque no salga nada a pagar, hay que presentarla para aplicar las reducciones y bonificaciones.
  • Documentación habitual: certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida, testamento o declaración de herederos, y la valoración de los bienes.
  • Si no puedes pagar: puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento.

Otros gastos de heredar

Además del impuesto de sucesiones, heredar un inmueble suele conllevar la plusvalía municipal, la escritura de aceptación de herencia ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si piensas alquilar el piso heredado, la calculadora de rentabilidad del alquiler te ayudará a saber si compensa frente a venderlo.

Esta calculadora aplica las reducciones y bonificaciones generales vigentes en octubre de 2026 en cada comunidad. No incluye beneficios específicos (empresa familiar, explotaciones agrarias, seguros de vida, patrimonios protegidos) ni situaciones especiales. Las normas cambian con frecuencia: para tu caso concreto, consulta el simulador oficial de tu comunidad o a un notario o asesor fiscal.

Ejemplos con números reales

Grupo II

Ejemplo 1: Un hijo hereda 300.000 € en Madrid y en Cataluña

Un hijo de 35 años recibe 300.000 € sin vivienda habitual y sin patrimonio previo relevante.

Resultado: En Madrid, tras la reducción de 16.000 € la cuota es de unos 51.350 €, pero la bonificación del 99 % la deja en 513,51 €. En Cataluña la reducción es de 100.000 € y la cuota de 23.000 €, con una bonificación media del 55 %: paga 10.350 €. En Andalucía, Galicia y Castilla y León no pagaría nada.

Grupo III

Ejemplo 2: Una hermana hereda 100.000 €

Una mujer recibe 100.000 € de su hermano, sin vivienda habitual.

Resultado: Los hermanos tienen poca reducción y un coeficiente de 1,5 a 1,59 que multiplica la cuota. En Madrid, con la bonificación del 50 % para el grupo III, pagaría unos 8.826 €; en Andalucía, unos 16.530 €; y en Castilla y León, sin bonificación, unos 17.668 €.

Preguntas frecuentes

1

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Cada heredero paga por la parte que recibe, no la herencia en su conjunto. Por eso dos hermanos que heredan lo mismo pagan lo mismo, pero un hijo y un sobrino que heredan la misma cantidad pueden pagar importes muy distintos.

2

¿Qué comunidad autónoma se aplica?

La de la residencia habitual de la persona fallecida durante los cinco años anteriores al fallecimiento, aunque el heredero viva en otra comunidad o los bienes estén en otra.

3

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas dentro de los cinco primeros. Fuera de plazo hay recargos y, en algunas comunidades, se pierde la bonificación.

4

¿Hay que declarar aunque no salga nada a pagar?

Sí. Aunque las reducciones y bonificaciones dejen el impuesto a cero, hay que presentar la autoliquidación dentro de plazo para poder aplicarlas.

5

¿Qué pasa si no puedo pagar el impuesto?

Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento a la administración de tu comunidad. También puedes renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario si temes que las deudas superen a los bienes.

6

¿La pareja de hecho paga como el cónyuge?

Depende de la comunidad. Muchas equiparan a las parejas de hecho inscritas en su registro oficial con los cónyuges; si no lo están, tributan como personas sin parentesco, con un impuesto mucho mayor.

7

¿Sirve para País Vasco y Navarra?

No. País Vasco y Navarra tienen un régimen foral propio con reglas muy distintas. La calculadora incluye las 15 comunidades de régimen común.

8

¿Esta calculadora sirve para presentar la declaración?

No. Es una estimación con las reducciones y bonificaciones generales. No incluye beneficios específicos como la empresa familiar, las explotaciones agrarias o los seguros de vida. Para tu caso concreto, usa el simulador oficial de tu comunidad o consulta con un notario o asesor fiscal.

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

Cada heredero tributa por lo que recibe. A su parte de la herencia (descontadas deudas y gastos deducibles) se le restan las reducciones que correspondan: por parentesco, discapacidad, vivienda habitual y otras. Al resultado, la base liquidable, se le aplica la tarifa progresiva de la comunidad. Esa cuota se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero y, por último, se resta la bonificación autonómica, que en muchas comunidades es del 99 % para hijos, cónyuge y padres.

A pagar = Tarifa(Base imponible − Reducciones) × Coeficiente × (1 − Bonificación)
Base imponibleLo que heredas
Valor de tu parte de los bienes menos tu parte de las deudas y gastos deducibles (como el entierro).
ReduccionesImportes que no tributan
Por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del fallecido, empresa familiar, etc. Cada comunidad fija las suyas.
TarifaEscala progresiva
Porcentajes crecientes por tramos. La estatal va del 7,65 % al 34 %; algunas comunidades tienen tarifa propia.
CoeficienteCoeficiente multiplicador
1 para familia directa con patrimonio previo bajo; hasta 2 o 2,4 para personas sin parentesco.
BonificaciónDescuento sobre el impuesto
Porcentaje que la comunidad perdona al final del cálculo. Es lo que más cambia de una comunidad a otra.

Guías para profundizar