Aceptar o renunciar a una herencia: deudas, beneficio de inventario y plazos
Qué significa aceptar una herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar a ella, cuándo conviene cada opción y cómo se hace ante notario.
Heredar no siempre es una buena noticia: con los bienes también se heredan las deudas del fallecido. Por eso la ley permite elegir entre aceptar la herencia o renunciar a ella, y entre dos formas de aceptarla. Elegir bien puede evitarte problemas serios.
Las tres opciones
1. Aceptar pura y simplemente
Es la forma más habitual. Recibes los bienes y también las deudas, y respondes de ellas con tu propio patrimonio si los bienes de la herencia no alcanzan. Es la opción adecuada cuando sabes con seguridad que el fallecido no tenía deudas importantes.
Se entiende que aceptas también cuando haces actos que solo podría hacer un heredero, como vender bienes de la herencia.
2. Aceptar a beneficio de inventario
Aceptas la herencia, pero solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (artículo 1023 del Código Civil). Tus bienes personales quedan a salvo.
A cambio, hay que hacer un inventario de los bienes y deudas ante notario, siguiendo un procedimiento con plazos. Es la opción prudente cuando no sabes si hay deudas o cuánto suman.
3. Renunciar (repudiar)
No recibes nada: ni bienes ni deudas. La renuncia debe hacerse ante notario en documento público (artículo 1008 del Código Civil) y es irrevocable.
Si renuncias, tampoco pagas impuesto de sucesiones por esa herencia, porque no adquieres nada.
¿Hay plazo para decidir?
No hay un plazo general para aceptar o renunciar, pero cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor o un coheredero) puede pedir al notario que te requiera: desde ese momento tienes 30 días naturales para decidir, y si no dices nada se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil).
Ojo: el plazo de seis meses para declarar el impuesto de sucesiones sigue corriendo desde el fallecimiento, aunque aún no hayas aceptado.
Cómo saber si hay deudas
Antes de decidir conviene averiguar:
- Préstamos e hipotecas: pide información a los bancos con los que operaba el fallecido.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Avales prestados a terceros.
- Deudas con la comunidad de propietarios o el ayuntamiento (IBI).
- Informes de ficheros de morosidad, si es posible obtenerlos.
Cuándo conviene cada opción
| Situación | Opción recomendable |
|---|---|
| No hay deudas o son claramente menores que los bienes | Aceptar pura y simplemente |
| No sabes si hay deudas o cuánto suman | Aceptar a beneficio de inventario |
| Las deudas superan claramente a los bienes | Renunciar |
| Quieres que tu parte pase a otro heredero | Consultar con un notario: renunciar a favor de alguien concreto se trata como aceptar y donar |
Este último punto es importante: si renuncias en favor de una persona concreta, la ley lo considera una aceptación seguida de una donación, y se pagan los impuestos de ambas operaciones. Para que la renuncia no tenga coste fiscal debe ser pura y simple, sin elegir beneficiario.
Y después de aceptar
Una vez aceptada, toca declarar el impuesto de sucesiones. Puedes estimarlo con la calculadora del impuesto de sucesiones y repasar todo el proceso en la guía cómo funciona el impuesto de sucesiones.
Esta guía es informativa y resume las reglas generales del Código Civil. Las comunidades con derecho civil propio (como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) pueden tener especialidades. Consulta con un notario antes de decidir.
Aplícalo a tus números
Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones relevantes.