Qué lleva una factura de autónomo
Una factura de un autónomo en España combina tres importes: la base imponible (el precio de tu trabajo), el IVA que repercutes a tu cliente y, en muchos casos, la retención de IRPF, que tu cliente descuenta y paga a Hacienda en tu nombre. Entender qué parte de cada factura es realmente tuya es la base para no tener problemas de liquidez cuando llegan los pagos trimestrales.
Los tipos de IVA
| Tipo | Cuándo se aplica (ejemplos) |
|---|---|
| 21 % general | La mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, programación, marketing, reformas |
| 10 % reducido | Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras de renovación de vivienda |
| 4 % superreducido | Pan, leche, libros, medicamentos de uso humano |
| Exento | Determinados servicios sanitarios, educativos reglados, seguros y operaciones financieras |
Si tu actividad está exenta, la factura no lleva IVA, pero debes indicar el motivo y el artículo de la Ley del IVA que lo ampara. Ante la duda sobre qué tipo te corresponde, consulta con la Agencia Tributaria o con tu asesor.
La retención de IRPF: cuándo sí y cuándo no
La retención es un pago a cuenta de tu IRPF. Tu cliente la resta de lo que te paga y la ingresa en Hacienda trimestralmente. Al hacer tu declaración de la renta, esas retenciones se descuentan del impuesto que te corresponde.
Llevan retención, en general:
- Las facturas de actividades profesionales (las incluidas en la sección de profesionales del IAE: abogados, arquitectos, diseñadores, consultores, programadores…) emitidas a empresas o autónomos.
No llevan retención:
- Las facturas a particulares (consumidores finales).
- En general, las actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, oficios), con excepciones.
- Las facturas a clientes extranjeros sin establecimiento en España.
El tipo general es el 15 %. Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido actividades profesionales el año anterior. Para aplicarlo, debes comunicar por escrito a tu cliente que cumples los requisitos.
Cálculo inverso: facturar para cobrar un neto
A veces el punto de partida es lo que quieres recibir. La base se obtiene dividiendo el importe neto entre (1 + tipo de IVA − tipo de retención):
Base = Líquido / (1 + IVA − Retención)
Con IVA del 21 % y retención del 15 %, el divisor es 1,06. Para cobrar 1.060 € en tu cuenta, la base debe ser 1.000 €. El error típico es sumar y restar porcentajes sobre el importe final, lo que da cifras que no cuadran.
Qué parte del cobro es realmente tuya
De una factura de 1.000 € de base con IVA al 21 % y retención al 15 %, cobras 1.060 €, pero:
- 210 € son IVA: tendrás que ingresarlos en el modelo 303, menos el IVA deducible de tus gastos.
- 1.000 € son tu ingreso, del que todavía tendrás que pagar cuota de autónomos, gastos e IRPF. Parte de ese IRPF (150 €) ya lo ha adelantado tu cliente.
Una práctica muy recomendable es transferir el IVA de cada cobro, y un porcentaje adicional para el IRPF si no te retienen, a una cuenta separada. Así, cuando llegan los plazos trimestrales, el dinero ya está apartado. Puedes estimar esos pagos con la calculadora de los modelos 303 y 130.
De la calculadora a la factura
El desglose es solo una parte de la factura. Además, debe incluir número, fecha, datos fiscales de ambas partes y descripción de la operación, entre otros requisitos. Los explicamos con detalle en la guía requisitos de una factura, donde también puedes descargar una plantilla gratuita con todos los campos obligatorios.