Para autónomos en España

Todo lo que necesitas para gestionar tu actividad

Calcula tus facturas, anticipa el IVA y el IRPF de cada trimestre, estima tu cuota a la Seguridad Social y fija precios que te permitan vivir de tu trabajo. Gratis y sin registro.

Calculadoras

Adaptadas a la normativa española de IVA, IRPF y cotización.

Plantilla de factura gratuita

Excel con todos los datos obligatorios del Reglamento de facturación. Calcula automáticamente la base, el IVA, la retención y el total. Incluye una hoja de instrucciones.

Cómo rellenarla y requisitos de una factura →
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Calendario fiscal trimestral

Plazos habituales de los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente; con domiciliación bancaria el plazo termina unos días antes.

TrimestrePlazo de presentación
1T (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
2T (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
3T (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4T (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente

Guías para autónomos

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga un autónomo?

Principalmente el IVA, que repercute en sus facturas y liquida trimestralmente con el modelo 303, y el IRPF, que adelanta mediante las retenciones de sus clientes o el modelo 130 y regulariza en la declaración de la renta. Además, paga mensualmente la cuota a la Seguridad Social.

¿Cuánto hay que apartar de cada factura?

Como mínimo, todo el IVA cobrado. Si tus clientes no te practican retención, aparta además entre un 15 % y un 20 % del beneficio para el IRPF. Con la calculadora de los modelos 303 y 130 puedes afinar la cifra de cada trimestre.

¿Estas herramientas sirven para autónomos de fuera de España?

No. Están diseñadas según la normativa española (IVA, IRPF, RETA y modelos de la Agencia Tributaria). Las calculadoras generales del sitio, como la de precio por hora o presupuesto, sí son útiles en cualquier país.

Las herramientas y guías de esta sección son orientativas y se basan en la normativa general española. No sustituyen a las declaraciones oficiales ni al asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información vigente de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.