Los tipos de despido y su indemnización
| Tipo | Indemnización mínima | Tope |
|---|---|---|
| Improcedente | 33 días de salario por año | 24 mensualidades |
| Improcedente (tiempo anterior al 12-2-2012) | 45 días por año por ese periodo | 720 días, o hasta 42 mensualidades si ese tramo ya los superaba |
| Objetivo o ERE | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sin tope |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Son mínimos legales: tu convenio colectivo o tu contrato pueden establecer cantidades mayores.
El salario que se tiene en cuenta
Se usa el salario bruto que cobrabas en el momento del despido, incluidas las pagas extra y los complementos salariales fijos (antigüedad, plus de convenio, etc.). No se incluyen las dietas, los gastos de locomoción ni otros conceptos extrasalariales. Para pasarlo a salario diario se divide el salario anual entre 365.
La antigüedad
Se cuenta desde el inicio de la relación laboral, incluidos los contratos temporales encadenados sin interrupciones relevantes. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la fracción de mes se computa como mes completo.
El caso de los contratos anteriores a 2012
La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012:
- El tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días por año.
- El tiempo trabajado después se calcula a 33 días por año.
- El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya superase esa cifra: entonces el tope es ese tramo, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.
Qué hacer si no estás de acuerdo
- No firmes conforme si no estás de acuerdo con la causa o con las cantidades: firma añadiendo «no conforme».
- Presenta la papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles desde el despido.
- Si no hay acuerdo en la conciliación, presenta la demanda ante el juzgado de lo social.
Además de la indemnización, te corresponde el finiquito y, normalmente, la prestación por desempleo.
Cálculo orientativo según los artículos 49, 53 y 56 y la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. No incluye salarios de tramitación ni los supuestos de despido nulo. Para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.