Calculadora de los Modelos 303 y 130

Anticipa el IVA y el IRPF que tendrás que ingresar cada trimestre y evita sustos en abril, julio, octubre y enero

Por David Salcedo · Actualizado: Septiembre 2026 · Gratis y sin registro

Importes en euros: aplica la normativa fiscal española

¿Cuánto pagaré a Hacienda este trimestre?

Con lo que has facturado y gastado en el trimestre estimamos el IVA (modelo 303) y el adelanto de IRPF (modelo 130).

€
€
¿A quién facturas sobre todo?

Tendrás que pagar este trimestre

1602,00 €

IVA a ingresar: 1512,00 €. IRPF (modelo 130): a ingresar 90,00 €.

Qué pagas en cada modelo:
1512,00 €
90,00 €
1602,00 €
IVA (303)IRPF (130)Total
IVA (modelo 303)
1512,00 €
IRPF (modelo 130)
90,00 €
Beneficio del trimestre
7200,00 €

Tendrás que ingresar 1512 de IVA y 90 de pago fraccionado de IRPF. Es dinero que ya cobraste, así que conviene apartarlo según facturas, no al final del trimestre.

Calculado suponiendo:

  • Facturas con IVA del 21 % y es tu primer trimestre del año.
  • Todos tus gastos llevan IVA del 21 % (378,00 € deducibles).
  • Te retienen el 15 % de lo facturado (1350,00 €).

Introduce tus ingresos y gastos del trimestre y, a partir del segundo, los acumulados del año. La calculadora estima el resultado del modelo 303 de IVA y del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa.

Las dos declaraciones trimestrales del autónomo

La mayoría de autónomos en estimación directa presentan cada trimestre dos declaraciones:

  • Modelo 303 (IVA): liquidas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el IVA deducible que has pagado a tus proveedores.
  • Modelo 130 (IRPF): adelantas una parte de tu impuesto sobre la renta, el 20 % del beneficio acumulado del año.

Ambos se presentan en los mismos plazos:

TrimestrePlazo de presentación
1T (enero–marzo)Del 1 al 20 de abril
2T (abril–junio)Del 1 al 20 de julio
3T (julio–septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4T (octubre–diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente

Si el último día es festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes: consulta cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Modelo 303 paso a paso

  1. Suma el IVA repercutido: el IVA de todas tus facturas emitidas en el trimestre, agrupado por tipos.
  2. Suma el IVA soportado deducible: el IVA de las facturas de gastos afectos a tu actividad. Necesitas una factura completa a tu nombre; un ticket no es suficiente para deducir el IVA.
  3. Resta: si el resultado es positivo, lo ingresas; si es negativo, se compensa en los trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, puedes pedir la devolución.

Además del 303 trimestral, en enero se presenta el modelo 390, el resumen anual del IVA, salvo que estés exonerado.

Modelo 130 paso a paso

El modelo 130 funciona de forma acumulada: en cada trimestre se calcula con los datos desde el 1 de enero.

  1. Rendimiento neto acumulado = ingresos acumulados − gastos deducibles acumulados.
  2. 20 % de ese rendimiento, si es positivo.
  3. Resta las retenciones que te han practicado en el año y los pagos del modelo 130 que ya hiciste en trimestres anteriores.
  4. Si el resultado es positivo, lo ingresas; si es negativo, ese trimestre no pagas nada.

El carácter acumulado hace que el sistema se autocorrija: si un trimestre tienes pocos ingresos o muchos gastos, el siguiente pagarás menos. Existen además algunas deducciones específicas, como la aplicable a quienes tuvieron rendimientos netos bajos el año anterior, que la calculadora no incluye por simplicidad.

¿Quién no presenta el modelo 130?

  • Los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad.
  • Los autónomos en estimación objetiva (módulos), que presentan en su lugar el modelo 131.

Aun sin obligación de presentar el 130, el IRPF definitivo se regulariza en la declaración de la renta.

Gastos deducibles: lo que más reduce tus pagos

Cuantos más gastos deducibles justifiques correctamente, menor será tu rendimiento y, por tanto, el pago del 130. Los más habituales son la cuota de autónomos, los suministros y el alquiler del local, la gestoría, el software, el material, la formación relacionada y una parte de los gastos de la vivienda si trabajas desde casa (con límites). Los repasamos en la guía gastos deducibles del autónomo.

Cómo evitar sustos de liquidez

El mayor problema de muchos autónomos no es cuánto pagan, sino no tener el dinero cuando toca pagar. Algunas prácticas útiles:

  • Aparta el IVA de cada factura en el momento de cobrarla.
  • Aparta entre un 15 % y un 20 % de tu beneficio para el IRPF si tus clientes no te retienen.
  • Calcula el trimestre antes de que acabe: si el resultado es alto, puedes planificar gastos necesarios que ya tenías previstos.
  • Registra facturas y gastos cada mes, no al final del trimestre.

Las declaraciones reales se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta calculadora sirve para anticipar el resultado y planificar; no sustituye a la declaración oficial ni al asesoramiento de un profesional en casos especiales (recargo de equivalencia, prorrata, operaciones intracomunitarias o arrendamientos).

Ejemplos con números reales

2T

Ejemplo: Consultor en el segundo trimestre

En el 2T factura 9.000 € de base al 21 %, con 1.800 € de gastos, 250 € de IVA soportado y 900 € de retenciones. En el 1T facturó 8.000 €, tuvo 1.700 € de gastos, 800 € de retenciones y pagó 460 € en el modelo 130.

Resultado: Modelo 303: 1.890 € de IVA repercutido − 250 € soportado = 1.640 € a ingresar. Modelo 130: 20 % de 13.500 € de rendimiento acumulado = 2.700 €, menos 1.700 € de retenciones y 460 € ya pagados = 540 €. Total del trimestre: 2.180 €.

1T

Ejemplo: Primer trimestre sin retenciones

Una fotógrafa que trabaja con particulares factura 6.000 € al 21 % con 1.000 € de gastos y 100 € de IVA soportado. Sus clientes no le practican retención.

Resultado: Modelo 303: 1.260 € − 100 € = 1.160 €. Modelo 130: 20 % de 5.000 € = 1.000 €. Deberá ingresar 2.160 € entre el 1 y el 20 de abril.

Preguntas frecuentes

1

¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?

Lo presentan los autónomos en estimación directa. Los profesionales no están obligados si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad tuvieron retención. Los autónomos en módulos presentan el modelo 131.

2

¿Qué pasa si el modelo 303 sale negativo?

En los tres primeros trimestres, el saldo se compensa en los siguientes. En el cuarto trimestre puedes elegir entre compensarlo el año siguiente o solicitar la devolución.

3

¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?

No ingresas nada ese trimestre. Como el cálculo es acumulado, las pérdidas o el exceso de retenciones se tienen en cuenta automáticamente en los trimestres siguientes del mismo año.

4

¿La cuota de autónomos es un gasto deducible?

Sí. Las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo son gasto deducible en el IRPF, por lo que debes incluirlas en los gastos del trimestre.

5

¿Tengo que presentar las declaraciones aunque no haya facturado?

Sí. Mientras estés de alta en la actividad debes presentar el modelo 303 y, si te corresponde, el 130, aunque el resultado sea cero.

Cómo se calculan los modelos 303 y 130

En el modelo 303 declaras la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el IVA deducible que has pagado en tus gastos. El modelo 130 es un adelanto del IRPF: el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han practicado tus clientes y los pagos del 130 que ya hiciste en trimestres anteriores del mismo año.

303 = IVA repercutido − IVA soportado 130 = 20 % × Rendimiento acumulado − Retenciones − Pagos anteriores
IVA repercutidoIVA de tus ventas
Suma del IVA de las facturas emitidas en el trimestre.
IVA soportadoIVA de tus compras
IVA de las facturas de gastos relacionados con tu actividad, deducible si cumples los requisitos.
Rendimiento acumuladoIngresos − gastos desde enero
Se calcula de forma acumulada durante el año, no solo con el trimestre.
RetencionesIRPF ya adelantado por tus clientes
Retenciones acumuladas que figuran en tus facturas a empresas y profesionales.
Pagos anterioresModelo 130 ya ingresado
Importes positivos pagados en los trimestres anteriores del mismo ejercicio.

Guías para profundizar