Herencias

Cómo funciona el impuesto de sucesiones: guía paso a paso para herederos

Quién paga el impuesto de sucesiones, qué comunidad se aplica, cómo se calcula, qué plazos hay y qué documentos necesitas para declarar una herencia en España.

10 min de lectura Actualizado: Octubre 2026Escrito por David Salcedo · Cómo elaboramos el contenido

Cuando fallece un familiar, además del duelo llegan trámites y dudas sobre impuestos. La más habitual es cuánto habrá que pagar por heredar. Esta guía explica cómo funciona el impuesto de sucesiones en España, paso a paso y sin tecnicismos innecesarios.

Quién paga y por qué

El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por la parte que recibe, no la herencia en conjunto. Si tres hermanos heredan a partes iguales, cada uno declara y paga por su tercio.

Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede salir prácticamente gratis en una comunidad y costar miles de euros en otra.

Qué comunidad se aplica

Se aplican las normas de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento. No importa dónde viva el heredero ni dónde estén los bienes.

Si el fallecido vivía en el País Vasco o en Navarra, se aplica su régimen foral, con reglas propias.

Cómo se calcula

El cálculo sigue siempre el mismo orden:

  1. Base imponible: el valor de lo que recibes menos tu parte de las deudas del fallecido y de los gastos de entierro y funeral.
  2. Reducciones: por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del fallecido, seguros de vida o empresa familiar, entre otras. El resultado es la base liquidable.
  3. Tarifa: una escala progresiva sobre la base liquidable.
  4. Coeficiente multiplicador: según tu grupo de parentesco y tu patrimonio previo.
  5. Bonificaciones: el descuento final que aplica tu comunidad, que en muchas es del 99 % para hijos, cónyuge y padres.

Puedes hacer el cálculo con tu caso en la calculadora del impuesto de sucesiones, que incluye las 15 comunidades de régimen común.

El parentesco lo cambia todo

GrupoQuiénEn la práctica
IHijos y descendientes menores de 21 añosMuy pocas veces pagan
IIHijos de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelosEn la mayoría de comunidades pagan poco o nada
IIIHermanos, sobrinos, tíos y parientes políticosPagan bastante en muchas comunidades
IVPrimos, parientes lejanos y personas sin parentescoSon los que más pagan

Plazos

  • Seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración y pagar.
  • Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas dentro de los cinco primeros, pagando intereses de demora por el tiempo prorrogado.
  • Fuera de plazo hay recargos y, en algunas comunidades, se pierde la bonificación.

Aunque el resultado sea cero, hay que presentar la declaración: es la forma de aplicar las reducciones y bonificaciones.

Documentos que necesitarás

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades, para saber si hay testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Certificado de contratos de seguros de vida.
  • Copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
  • Relación y valoración de los bienes: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos.
  • Justificantes de las deudas y de los gastos de entierro.

Qué pasa con la vivienda

Si heredas la vivienda habitual del fallecido y eres su cónyuge, descendiente o ascendiente, casi todas las comunidades aplican una reducción del 95 % o más de su valor, con un límite. A cambio, suele exigirse conservarla varios años, normalmente entre tres y diez según la comunidad.

Además del impuesto de sucesiones, heredar un inmueble urbano conlleva normalmente la plusvalía municipal, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si no puedes pagar

Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago a la administración de tu comunidad. Si temes que las deudas del fallecido superen a los bienes, valora aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella: lo explicamos en la guía sobre aceptar o renunciar a una herencia.

Esta guía es informativa. Para tu caso concreto, consulta con un notario, un abogado o un asesor fiscal.

Aplícalo a tus números

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones relevantes.